Mantenimiento Hogar del Gas

Las instalaciones térmicas con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío igual o superior a 5 KW ( 4.300 kcal/h) e inferior o igual a 70 KW (60.200 kcal/h) deberán ser mantenida por una empresa mantenedora autorizada.
Real Decreto 1027/2007 Art. 25 BOE núm. 207 (RITE).

QUE BENEFICIO ME REPORTA
Un visita anual de mantenimiento preventivo en la que garantizamos al cliente lo siguiente:
1- SEGURIDAD:

  • Hacer una limpieza y revisión midiendo la concentración del monóxido de ambiente y en cámara para prevenir los posibles riesgos de intoxicación.
  • Inspeccionar las instalaciones y la conexiones de los aparatos para evitar posibles fugas de gas.

2- ECONOMÍA:

  • Ahorro en el consumo en cuanto se ajusten los máximos y mínimos de los aparatos
  • Mano de obra y desplazamiento gratuitos.
  • Alarga la vida útil de los aparatos un 20%

3- SERVICIO:

  • Atención en un plazo máximo de 48h de Lunes a Sábado.
  • Precios especiales sobre los cambios de aparatos con posibilidad de pagar en 60 meses.

4- CONFORT:

  • Los aparatos funcionan al 100% del rendimiento para el que fueron fabricados